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INCONSTITUCIONALIDAD ACEVEDO GONZÁLEZ C/ RESOLUCIÓN N° 90/2021 DEL 11/05/2021, EMANADA DEL VICEMINISTERIO DE TRIBUTACION EN ESPECIAL CONTRA LOS ARTS. 17/18/ Y 19. N° 1311 - AÑO 2021. 00. 19 11 1106/02/ A.I. Nº. 17.36 -10-2024 Asunción, 3 de octubre de 2024.- •VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada María Laura Báez Rodriguez, en representación del señor EMILIO JOSE ACEVEDO GONZALEZ, contra el Auto Interlocutorio N° 1249 de fecha 01 de setiembre de 2022 dictado por esta Sala CONSIDERANDO: 1. La abogada María Laura Báez Rodriguez, en representación del señor EMILIO JOSÉ ACEVEDO GONZÁLEZ, interpone recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 1249 de fecha 01 de setiembre de 2022, a los efectos de subsanar la omisión en que se ha incurrido en cuanto a expedirse sobre la suspensión de efectos de la resolución impugnada........... 2. Es oportuno mencionar que el recurso de aclaratoria se halla arbitrado por nuestra Ley de forma que dice: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" (Artículo 387 del Código Procesal Civil).-...........- 3. Así pues, del análisis del escrito de presentación de la presente acción, se observa que efectivamente la parte actora solicitó la suspensión de efectos de la resolución atacada de inconstitucional, sin embargo, la resolución judicial recurrida solo se expide con relación al trámite de la acción de inconstitucionalidad promovida, por lo que, ante la omisión advertida, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y expedirse sobre la medida solicitada. 4. Así las cosas, considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la disposición atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el articulo 553 del Código Procesal Civil, corresponde no hacer lugar a la medida de suspensión de efectos peticionada. Es mi voto. - POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada María Laura Báez Rodríguez, en representación del señor EMILIO JOSÉ ACEVEDO GONZÁLEZ contra el Auto Interlocutorto N° 1249 de fecha 01 de setiembre de 2022 SECRETARIA JUDICIAL I -dictado por esta Sala Constitucional. NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por las 4i razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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