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21 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAMIAN PEREZ SOSA C/ LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N 6672 DEL 8 DE ENERO DE 2021, Y LA RESOLUCION DPNC-B N 2379 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016, DICTADA POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 1852 AÑO 2021 ..- 0 1 02103/02 105) A.I. N°. 1731 -10-2024 Asunción, 3 de octubre de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada, Fanny Achar en representación del Señor DAMIAN PEREZ SOSA, en contra de la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021 del Presupuesto General de Gastos para la Nación y la Resolución N DPNC-B N° 2379 de fecha 01 de diciembre de 2016 y ; 91 CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los los artículos 16°, 130°, 132°, 137°, 259° inc. 5 y 260° de la Constitución Nacional.-.-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos. reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitu ción, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".-..... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- A su turno el Dr. Gustavo Santander dijo: La Abog. Fanny Achar en representación del Sr. Damián Pérez Sosa, promueve acción contra la Ley del Presupuesto General de la Nación N° 6672 de fecha 08 d e enero del 2021 y contra la Resolución DPNC-B N° 3379 de fecha 01 de diciembre de 2016 dictada por la Direc ción Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda. Afirma que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 130, 132, 137, 259 inc. 5 y 2 60 de la Constitución Nacional.-... El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u o tros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, las principios o normas de la Constitución, te ndrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".-.... El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter instituc ional o vulnere garantias individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular por afectar solam ente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir del conocimiento del interesado".-.....-... Analizado el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra un a disposición de carácter particular -Resolución DPNC - B N° 3379 de fecha 01 de diciembre de 2016 dic tada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, este tipo de act os se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC- segunda parte, que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado.- Entonces, considerando que el accionante disponía de seis meses a los efectos de promover la present e acción de inconstitucionalidad, concluimos que su presentación es a todas luces extemporánea. Consecuentemente, al no darse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de forma corresponde el rechazo in limine de la presente acción. ...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.—...... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada, Fanny Achar en representación del Señor DAMIAN PEREZ SOSA, en contra de la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021 del Presupuesto General de Gastos para la Nación y la Resolución N° DPNC-B N° 2379 de fecha 01 de diciembre de 2016. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a dispuesto en el Art 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santande Minisiro Cesar M. Diesel Jungh Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pital, Julio C. Pavón Martinez Secretarip SECRETARIA
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