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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CIBIDO ESTADISTICA CIVIL - 2-10- 2024 aVISTAS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LIDUVINA SACHELARIDI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANÍBAL RAMÓN CÉSPEDES MARIA LIDUVINA SACHELARIDI Y NIDIA MÉNDEZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" AÑO 2019 N° 1911. A.I. N° 1724 .... Asunción, 1 de octubre de 2024. escrito firmado por el abogado Edgar Osmar Marin Villar, con matrícula CSJ N° SI EL CONSIDERANDO QUE, el escrito carece de la firma de la persona interesada, siendo firmado sólo por el abogado Edgar Osmar Marín Villar quien no es personalmente parte en esta acción.- QUE, el C.P. en su art. 106 requiere la firma del interesado, como requisito insoslayable, pues a la manifestación positiva de la voluntad plasmada en una actuación, faltando entonces la firma de MARÍA LIDUVINA SACHELARIDI, quien, a tenor de la redacción del escrito deberá ser la actora y peticionante del recurso de reposición, por lo que la presentación no puede tener el efe cto jurídico de un recurso presentado por aquél. Cabe destacar que no se lee ni se infiere representació n, con o sin mandato, por parte del abogado firmante, por lo que, no habiendo sido interpuesto el recurso debidamente, corresponde el rechazo del escrito, que no tiene idoneidad para abrir el trámit e para su estudio. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in timine" el escrito presentado con firma el abogado Edgar Osmar Marín Villar, con matricula CSJ N° 32.863, por los fundamentos expuestos en el exordio de là presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario PODER SECRETARIA JUDICIAL 1 SUPRENT
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