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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, POR SINDICATO MUNICIPAL DE TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE ASUNCION (SIMUCA) C/ RESOLUCION N° 698/18 DE FECHA 23/04/2018, DICTADA POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL, RSOL. JM/N° 6136/18 DE FECHA 11/07/2018, LA JUNTA MUNICIPAL, RESOLUCION N°1377/18 I.DE FECHA 31/07/2018, DICTADA POR LA INTENDENCIA MUICIPAL, RESOLUCION JM/N°6410/18 DE FECHA 01/08/2018. EMITIDA POR LA JUNTA MUNICIPAL, Y SU PROMULGACION DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DEL 09/08//2018, TODAS ELLAS DICTADAS EN EL MARCO DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N°01/2016.- EXPTE N°2858 AÑO 2018. ... 00. 10,05 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 1723 - 2 -10-2024 A.I. N°: ... FROA BADO AMILAR TRINIDAD ROA, en representación del SINDICATO MUNICIPAL DE ue López Franco Asunción, 1 de octuorl de 2024.- Ja acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados NILDA ESTELA TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE ASUNCION (SIMUCA) contra RESOLUCION N° 698/18 DETECHA 23/04/2018, DICTADA POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL, RSOL. JM/N° 6136/18 DE FECHA 11/07/2018, EMITIDO POR LA JUNTA MUNICIPAL, RESOLUCION N°1377/18 I.DE FECHA 31/07/2018, DICTADA POR LA INTENDENCIA MUICIPAL, RESOLUCION JM/N°6410/18 DE FECHA 01/08/2018. EMITIDA POR LA JUNTA MUNICIPAL, Y SU PROMULGACION DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DEL 09/08//2018, TODAS ELLAS DICTADAS EN EL MARCO DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N°01/2016). . Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 3, 33, 36, 166,168, 169, 179, y 213 de la Constitución Nacional. ..... El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". -.... . El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -........... que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los, Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Emitiendo s u opinión en cada caso en particular". -...... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. ........ OPINION DEL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON: Es importante recordar que, conforme con lo establecido los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio. A este respecto, el Artículo 172 del mismo Código dispone que el plazo para la perención de la instancia en este tipo de juicio es de seis meses. El cómputo inicia a partir de la fecha de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, ex Artículo 173 del Rito Civil. -. .... De las constancias de autos y del informe del Actuario obrante a f. 374 y vita. se colige que esta acción fue planteada en fecha 07 de noviembre de 2018 (f.289). En fecha 16 de noviembre de 2018, el entonces Defensor del Pueblo, Carlos Vera Bordaberry, se presentó a formular manifestaciones acerca de la procedencia de la presente acción (f.290) La acción fue ampliada en los términos del escrito de fecha 22 de noviembre de 2018 (fs. 291/300). Más adelante, el accionante urgió la tramitación de la misma, conforme surge de su escrito de fecha 09 de mavo de 2019 (f. 307). El accionante, posteriormente, urgió exclusivamente el dictado de la medida cautelar en cuatro oportunidades, según se advierte de las constancias de fechas, 06 de diciembre de 2019, 04 de septiembre de 2019, 12 de noviembre de 2019 y 20 de febrero de 2020 (fs. 316/317; 319; 320/371 311/318). . Sin embargo, realizados los cómputos pertinentes, se tiene que, desde el primer urgimiento de la acción, de fecha 09 de mayo de 2019, han transcurrido más de seis meses de inacción procesal, con lo cual, el plazo de perención antes señalado se hizo efectivo. -..... Aqui, se debe recordar que las actuaciones practicadas con posterioridad al cumplimiento del plazo de perención, no pueden purgar los efectos de la caducidad ya operada, según el Artículo 174 in fine del Código Procesal Civil . Por su parte, las actuaciones realizadas para la integración de esta Sala (fs. 301/306/308/310; 372), son inocuas para interrumpir o suspender el transcurso del plazo de perención de la instancia, puesto que no constituyen impulso procesal. En conclusión, y dado que no cualquier resolución pendiente puede dar lugar a la inaplicabilidad del instituto de la perención, no hay otra alternativa posible que declarar oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos. Esta es la postura asumida - invariablemente- por este Magistrado en casos análogos (ex plurimis: Sala Constitucional, Auto Interlocutorio N 1868 de fecha 06 de noviembre de 2020). -<De esta manera, ya no es necesario el análisis de los requisitos formales de admisibilidad previstos en el Código Procesal Civil y la Ley 609/95. Es mi voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a los recorrentes en el caráter invocado y por constituído su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados NILDA ESTELA ROA BADO y AMILCAR TRINIDAD ROA, en representación del SINDICATO MUNICIPAL DE TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE ASUNCION (SIMUCA) contra RESOLUCION N° 698/18 DE FECHA 23/04/2018, DICTADA POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL, RSOL. JM/N° 6136/18 DE FECHA 11/07/2018, EMITIDO POR LA JUNTA MUNICIPAL, RESOLUCION N°1377/18 I.DE FECHA 31/07/2018, DICTADA POR LA INTENDENCIA MUICIPAL, RESOLUCION JM/N°6410/18 DE FECHA 01/08/2018. EMITIDA POR LA JUNTA MUNICIPAL, Y SU PROMULGACION DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DEL 09/08//2018, TODAS ELLAS DICTADAS EN EL MARCO DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N°01/2016 CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secret aria los martes conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C ANOTAR y registrar. jueves de cada semana, d Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Jungharns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro C. Pa vón Mart inez Socratu UDICIAL PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL 1 JUSTICIA
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