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123l00/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GASPAR ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECURSO DE REPOSICION Y APELACION EN SUBSIDIO PLANTEADO POR LOS ABOGADOS LIZ NATALIA NUÑEZ Y GASPAR RODRIGUEZ CONTRA EL ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO - ABANDONO DE LA DEFENSA TECNICA EN LA CAUSA DANIEL ENCARNACIÓN BRITEZ QUINTANA C/ PABLO MOREL BRIZUELA S AMENAZA N° 26/2019 -N° 3018/2021 ESTADISTICA CIVIL 202h 10 103 04 15 105 077 A.I. N° 17.22. Asunción, 1 de octubre de 2024.- VISTĂ: La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Gaspar Antonio Rodnguez/García, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.1. N° 168 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial 9/ mide Bagueron y.- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Analizado el escrito de presentación, como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de impetrada.—— Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, atendiendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta el trám ite previsto en la ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de los autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las característica s del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resoluc ión con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales. . En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proces o en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa del accionante, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaria a retira r el oficio de referencia, a sus efectos. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos, agregando lo siguiente: __. El Abg. Gaspar Antonio Rodríguez García, con matrícula de la C.S.J. N° 9522, por sus derechos propios, plantea acción de inconstitucionalidad en contra del A.L. N° 168 de fecha 25 de noviembre de 202l, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de Boquerón, en el marco de la causa caratulada: "RECURSO DE REPOSICION Y APELACION EN SUBSIDIO PLANTEADO POR LOS ABGS. LIZ NATALIA NUÑEZ Y GASPAR RODRIGUEZ CONTRA EL ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO- ABNADONO DE LA DEFENSA TECNICA EN LA CAUSA: Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios OJeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario DANIEL ENCARNACION BRITEZ QUINATANAS PABLO MOREL BRIZUELAS AMENAZA. N° 26-AÑO: 2019".- El accionante aduce la conculcación de los arts. 46, 47, 53 y 54 de la CN. En esencia, refiere cuanto sigue: Que impugna solamente el punto N° 4 de la resolución mencionada que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Gaspar Antonio Rodríguez y en consecuencia confirmó el abandono de defensa dictado en primera instancia referente a su persona, en razón de que con esa decisión el Tribunal de Apelación ha violentado derechos y garantías constitucionales, tales como la igualdad de las personas, como también la igualdad de los derechos del hombre y la mujer, sosteniendo que en el presente proceso penal, tanto el accionante como la madre de su hijo recién nacido son Representantes de la Defensa Técnica del señor Daniel Britez Quintana, y que en la sustanciación de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Tribunal de Sentencia, dicto el abandono de la defensa, a raíz de la inasistencia sin justificación válida de los Abogados Defensores, esta decisión fue recurrida por los profesionales, sin embargo el Tribun al de Apelación, solo admitió la apelación interpuesta por la Abogada y no hizo lugar al recurso interpuesto por el accionante confirmando el abandono de la defensa por parte del mismo, fundamentándose en que "el hijo del abogado nació en fecha 18-04-2021 y la audiencia estaba marcada para tres días después, entonces las consecuencias que podrían constituir dificultad para el ejercicio de la defensa no pudieron haber tenido la calidad imprevisible o inevitable como para ser calificado de "fuerza mayor", además sostuvo que no era necesaria la presencia fisica del Abogado en la audiencia, pudiendo participar de la misma por medios telemáticas"; razón por la cual el accionante afirma ser claramente discriminado, violentándose la igualdad de las personas ante la ley , considerándose víctima de una resolución arbitraria pues la misma es antagónica con sus derechos constitucionales y no condice con las circunstancias acaecidas y expuestas a su parte. Por último, sostiene que la resolución cuestionada cercena el derecho constitucional de su hijo recién nacido, d e ser protegido por la familia, la sociedad y el Estado, pues la obligación que el mismo tiene como pa dre de asistir y amparar a su hijo es su obligación primera, y que al no considerarse esto como una caus a justificada de inasistencia el Tribunal de Apelación vulnera los derechos del niño que son prevalent es.- Que del análisis de la resolución atacada y de las argumentaciones vertidas por el accionante, se observa la verosimilitud de la conculcación de artículos y principios constitucionales, y amerita la apertura de la jurisdicción de la presente Sala, para su estudio, con el fin de amparar las garantía s y derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS.- Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que entre otras cosas dispuso el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante y confirmó la decisión del tribunal unipersonal de sentencia con respecto a la declaración de abandono de defensa. Ante esta resolución, manifiesta el recurrente que la resolución impugnada fue dictada e n violación de los arts. 46, 47 y 48 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliución por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hollan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-
20 2012) CORTE SUPREMA Iz DSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GASPAR ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECURSO DE REPOSICION Y APELACION EN SUBSIDIO PLANTEADO POR LOS ABOGADOS LIZ NATALIA NUÑEZ Y GASPAR RODRIGUEZ CONTRA EL ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO - ABANDONO DE LA DEFENSA Lond TECNICA EN LA CAUSA DANIEL ENCARNACION BRITEZ QUINTANA C/ PABLO MOREL BRIZUELA S AMENAZA N° 2024 26/2019 -N° 3018/2021 10- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad seran suscriptos •bortos ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en Tom çada casa en particular". analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Gaspar Antonio Rodríguez García, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 168 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal Unipersonal de Sentencia de Filadelfia a cargo de la jueza Miriam Núñez, a fin de que remita las compulsas de los autos principales, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secreta ía los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanhs Mi CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jelto C. Pavon Martinez Seeretarie DEN SECRETARIA JUDICIAL) -3-
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