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10119/30/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PREVER SEGURIDAD JURIDICA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PREVER SEG. JURIDICA S.A. C/ HORACIO GERARDO VERA MATIAUDA Y OTROS S/ ML003 REIVINDICACIÓN. N° 142/2019. N° 1958. AÑO 2021 B.00 A.I. N° 1716. TICA CIVIL -10- 2024 Asunción, de octubre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Diego Ivan Villamayor y Raúl Fleitas Monzon, en representación de la firma Prever Seguridad S.A., contra el /Auto Interlocutorio N° 321/2021/02 de fecha 04 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de SA pelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala - Encarnación, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".- QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la accionante en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad manifiesta que la resolución impugnada se contrapone a los artículos 16, 17, 40, 47, 109, 127 y 137 de la Constitución Nacional. . QUE, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- QUE, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".—______ QUE, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados".- QUE, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... QUE, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que los Abogados Diego Ivan Villamayor y Raúl Fleitas Monzon, se presentan a promover acción de inconstitucionalidad, en representación de una persona jurídica, específicamente PREVER SEGURIDAD JURIDICA S.A., sin embargo la accionante no acompaña a estos autos el instrumento (Poder) que acredite tal representación.- QUE, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta la abogada a representar a su mandante, por lo que el mismo car ece de representación procesal. QUE, esta máxima instancia judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada median te poder para el caso en concreto, así ha expresado: "Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizados suficientemente, (Dirección General de los Registros Publicos - Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 del C.P.C.". QUE, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esencial cual es la "representación procesal", suficientemente probada.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y a la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción sin más trámite.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns. . OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: La acción de inconstitucionalidad fue presentada por los Abogados Diego Ivan Villamayor y Raúl Fleitas Monzón, quienes alegaron ser representantes de la firma Prever Seguridad S.A. De las constancias anejas a autos, no observamos documental o instrumental alguna que acredite la representación invocada. - Debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil ; debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el tercer título, capítulo segundo, relativas a las partes y sus representantes.- En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respect o del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse a los Profesionales recurrentes a que acrediten, ante esta máxima instancia, su representación. Es mi voto .- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Abogados Diego Ivan Villamayor y Raúl Fleitas Monzon, en representación de la firma Prever Seguridad S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 321/2021/02 de fecha 04 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala - Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretarlo SECRETARIA JUDICIAL 1
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