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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 0304 00 695 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LINA DE LA LEY 3966/2010 "ORGANICA MUNICIPAL, EL ART. 64 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ENCARNACION N° 248/2020 Y EL ART. 12 DE LA INTENDENCIA DE ENCARNACION N° 1359/2017" N° 1625 AÑO 2022.- TASIS ES 202h Franco A.I. N°:.... 1714 Asunción, 1 de octubre de 2024.- VISTA:/la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ROGELIO D. RIOS L., ponen tepresentación de la señora LINA VERA BARRETO, el señor DIEGO CASAFUS GARCIA Y DOMINGO BAEZ PEDOTTI, en contra del art. 223 de la Ley 3966/2010 "ORGANICA Si 9/ MUNICIPAL", el art. 64 de la Ordenanza Municipal de Encarnación N°: 248/2020 y el art. 12 de la S Resolución de la Intendencia Municipal de Encarnación N°: 1359/2017", y .....(9 CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16 y 17 demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y por constituido su micilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado ROGELIO D. RIOS L., en BAEZ PEDOTTI, en contra del art. 223 de la Ley 3966/2010 "ORGANICA CIPAL", el art. 64 de la Ordenanza Municipal de Encarnación N°: 248/2020 y el art, SECRETARIR egolución de la Intendencia Munjeipal de Encarnación N°: 1359/2017. JUDICIAL I FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, sion cónformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.d ANOTAR y registrar. Gustour F. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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