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20/21 ESTAO 2 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR EDUARDO ALFREDO AVEZADA ZENA Y OTRAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ROBERTO ORTIZ VIECO S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO - ESTAFA. CAUSA N° 3322/19", AÑO 2022, N° 1957.- 01 03 A. I. Nº. 1713 .... 2024 10 Asunción, 1 de octubre de 2024. VISTA, La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Rolando Cáceres Salvioni, con Mat. CSJ N° 14.116, en representación de Eduardo Alfredo Avezada Zena y #Crispina Avarez de Zena, en contra del A.I .N° 92 de fecha 03 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Pénal de Garantías de Hernandarias, y del A.I. N° 242 de fecha 18 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans QUE, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías que resolvió todos los incidentes planteados en audiencia preliminar, además dispuso la apertura del juicio oral y público. Asimismo, contra el fallo del Tribunal de Apelaciones confirmó el apartado 1 de la resolución recurrida. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas son arbitrarias y vulneran los arts. 16 y 256 de la Constitución.- QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, se observa que la última resolución impugnada data de fecha 18 de julio de 2022, en tanto la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 12 de agosto de 2022. El accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos. Opinión del Ministro Prof. Dr. Victor Rios Ojeda: 1. Me permito disentir con el sentido del voto del ministro preopinante, Dr. Gustavo Santander Dans, quien rechaza in limine la acción bajo el fundamento de que no se agregó constancia de la notificación de la última resolución impugnada; en ese sentido considero que corresponde intimar al accionante Abg. Rolando Salvioni, que presente la constancia de notificación a fin de evaluar si corresponde o no dar trámite a esta acción, y lo hago bajo los siguientes fundamentos que paso a exponer.- 2. La Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. ROLANDO CACERES SALVIONI, en nombre y representación de Eduardo Avezada y Crispina Alvarez, contra las resoluciones A.I. N° 92 de fecha 03 de febrero de 2.022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias y del A.I. N° 242 de fecha 18 de julio de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción de Alto Paraná.- individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constirucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" 4. En efecto, la disposición legal regula que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.—- 5. Con relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, las exigencias legales para la admisión.- 6. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad impetrada corresponde intimar al accionante, a que presente la cédula de notificación de la última resolución impugnada, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del código procesal civil, y bajo apercibimiento de tener por no admitida esta acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el A6g. Rolando Cáceres Salvioni. con Mat. CSI N° 14 116. en representación de Eduardo Alfredsecretarı Avezada Zena y Crispina Álvarez de Zena, en contra del A.t N° 92 de fecha 03 de febrerodeJUDICIAL 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias, y del A.I. N° 242 de fecha 78 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en la Penal, de la Circunseripciog Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REM ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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