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ESTÁDISTICA CIVIL. - 2-10- 2024 772 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTINA ENGRACIA GONZALEZ C/ LA LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION LEY N° 6672 DEL 07 DE ENERQ DE 2021 Y LA RESOLUCION DPNC N° 192 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2009". N° 1649 - AÑO 2021.- 03 04 A.I. N°:... 1707. Asunción, 1 de octubre de 2024 .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Fanny hombre y representación de la señora Martina Engracia del señor Castulo Lujerio González Chavez, en contra de la Ley N° 6672 07 de enero de 2021 y contra la Resolución DPNC N° 192 de fecha 06 de ,Febrero de 2009, dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no contributivas del Ministerio de Hacienda, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 16, 130; 132, 137, 259 inc.5), 260 inc. 1) de la Constitución Nacional.-............ Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"............ Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional- de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegata como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A su turno el Dr. Gustavo Santander dijo: La Abog Fanny Achar en representación de la Sra. Martina Engracia González curadora del Señor Cástulo Lujerio González Chávez, promueve acción contra la Ley del Presupuesto General de la Nación N° 6672 del 07 de enero del 2021 y, contra la Resolución DPNC N° 192 de fecha 06 de febrero de 2009 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas de Ministerio de Afirma que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 130, 132, 137, 259 inc. 5) y 260 inc. 1) de la Constitución Nacional.-...........-. El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanza municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales tenga carácter institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, acción prescribirá a los seis meses, contados a partir del conocimiento del interesado. ЯТЯОЗ Analizado el escrito de promoción se advierte quellà presente acción se encuentra dirigida contra una disposición de carácter particular Resolución DPNC N° 192 de fecha 06 febrero de 2009 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio Hacienda, este tipo de actos se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC-segunda prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado. En ese entendimiento se constata que, la resolución atacada data del 06 de febrero 2009, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de promoción de la acción en fecha 16 de julio del 2021 se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in limine de la misma.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. .. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abogada Fanny Achar, en nombre y representación de la señora Martina Engracia González, curadora del señor Castulo Lujerio González Chavez, en contra de la Ley N° 6672 de fecha 07 de enero de 2021 y contra la Resolución DPNC N° 192 de fecha 06 de Febrero de 2009, dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no contributivas del Ministerio de Hacienda. .................. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.G.= ANOTAR y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. tavo E. Santander Dans Ministro CODICIAL PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL 1 Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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