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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIA MABEL VELÁZQUEZ BARRIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIA MABEL VELÁZQUEZ BARRIOS S ESTAFA ID N° 1275/2020", AÑO 2022, N° 1377——- A. I. Nº..1705 ..... - 2-10-2024 Asunción, 1 de octubre de 2024. VISTAZ acción de inconstitucionalidad promovida por Julia Mabel Velázquez Barrios, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 351 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7, y del A.I. N° 147 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda:- QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que resolvió todas las cuestiones planteadas en audiencia preliminar, además dispuso la apertura del juicio oral y público. Asimismo, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto. En ese sentido, manifiesta la accionante que se han vulnerado los arts. 16, 17 inc. 8, 45, 46, 47 inc. 2 y 256 de la Constitución.-____ _ El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. " El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Comparto la opinión precedente expuesta por los Señores Ministros relacionada al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad para dar trámite a la acción.- No obstante, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, atendiendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebrante el trámite previsto en la ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocuo de los autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que se suspenden el juicio, donde en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales. En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa de la accionante, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaria a retirar el oficio de referencia a sus efectos. ES MI VOTO. A su turno el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Julia Mabel Velázquez Barrios, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 351 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7, y del A.I. N° 147 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. .. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13Y del C.P.C.—- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 7 Abg. Julid C. Pavón M Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1
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