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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR VESICA MONSERRAT CARATULADOS. NUNEZ EN LOS AUTOS "RECUSACION PLANTEADA POR LOS ABOGADOS LUIS FERNANDO LOPEZ Y MARIA JOSE ROJAS CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL, EN LA CAUSA "JESSICA MONSERRAT NUNEZ CHAVEZ S/APROPLACION PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS. A.I. N°..... 1701 6L 81 03 01 04 05 ESTADISTI 2024 L06/07, Asunción, 1 de octubre de 2024.- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Yessica Monserrath Nuñez por 2 derecha propia y bajo patrocinio de la Abe. Ana Belén Gonzalez, contra el Auto Interlocutorio N 55 0 ¡de fecha 02 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunseripción Judicial de Central, .—...... 91 SI CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Que, la parte accionante impugna la resolución individualizada más arriba, por la cual se ha resuelto confirmar el A.1 N° 650 de fecha 02 de noviembre de 2022 por el cual no hace lugar a la recusación planteada contra el Tribunal de Sentencia de N° 04 de Central. . Que, la accionante sostiene que la resolución atacada contiene fundamentación insuficiente, valoración fragmentaria de las pruebas, alega que el auto impugnado quebranta los arts. 16, 17, 256 46 y 47 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— Que, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidac ión en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a trav és de una crítica razonable de la decisión impugnada.- Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad del fallo mencionado, por supuesta arbitrariedad. Sin embarg o, el se ha limitado a exponer hechos y procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de contro l de constitucionalidad. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. la acción de inconstitucionalidad, ya que la misma se encuentra sujeto a condiciones especiales v concretas. siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental y estas no puedan ser subsanadas mediante mecanismøs Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por taia C. Pavor marideseos, coresponde el rechazo de la ación sin más trtmit.. las Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA Me adhiero al sentido del voto que antecede, pero por los siguientes fundamentos:- La señora Yessica Monserrath Núñez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, planteo acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 650 de fecha 02 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central, en el ma rco de la causa: "RECUSACION PLANTEADA POR LOS ABOGADOS LUIS FERNANDO LOPEZ Y MARIA JOSE ROJAS EN CONTRA DEL PLENO DEL TRIBUNAL EN LA CAUSA: JESSICA MONSERRAT NUNEZ CHAVEZ S/ APROPIACION Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". La accionante aduce la conculcación de los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Manifestando en lo medular de su escrito que: "La presente acción se deduce en virtud de la ARBITRARIEDAD MANIFIESTA del referido fallo (Art. 256 CN). al ser el mismo violatorio en las normas constitucionales, por los siguientes motivos: Omitir la aplicación dl derecho positivo vigent e al estar fundadas en la voluntad de los juzgadores y no en la ley, y Resoluciones producto de un "apartamiento manifiesto" de las constancias y hechos probados en el expediente, lo que indica una PARCIALIDAD EXTREMADAMENTE MANIFIESTA, se han DESCARTADO PRUEBAS Y HECHOS FUNDAMENTALES PARA EL ESTUDIO DEL LITIGIO, desviando así arbitrariamente el resultado de la decisión; en virtud a que el tribunal de sentencia hizo lugar a un incidente innominado de inclusión probatoria sin que esta defensa tenga acceso al mismo del mismo modo va a iniciar el juici o oral y público violentándose toda garantía consagrada en la CN, y OMISION MANIFIESTA, falta de análisis y de estudio del caso concreto, sin tener en cuenta para la decisión un hecho fundamental n o controvertido -renuncia del denunciante. Que produce un giro copercionado a la decisión del caso".- La ha citado las normativas constitucionales que considera han sido infringidas con lo resuelto en el Auto Interlocutorio en cuestión. Sin embargo, es importante señalar que no basta simplemente con enunciar dichas normas y expresar aparentes agravios, sino que es una condición indispensable para que se haga lugar a sus pretensiones, que la misma indique agravios concretos, graves y tangibl es, que con dicha resolución ha sufrido su parte, debiendo expresar así una lesión concreta que afecte derechos de máximo rango en los cuales ha sido perjudicado dentro del proceso. Lo cual no se observa de la lectura del escrito de la presente acción. La accionante en lugar de abocarse a cumplimentar todos los requisitos para la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad, se centró más bien en hacer un relato sobre la causa penal princi pal y una serie de irregularidades procesales que se produjeron en la misma, a su entender, principalmen te en lo que respecta a la interpretación de los Magistrados que intervinieron en el caso, sin exponer agravios concretos de índole constitucional.- Aunado a lo previamente expuesto, a primera vista no se advierte que la resolución haya sido dictada en forma arbitraria, pues la misma ha tenido su génesis en las facultades plenas otorgadas a l Tribunal de Apelación conforme al procedimiento que lo regula.- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS.- Comparto el rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad presentada por la accionante contra el A.I. N° 650 de fecha 02 de noviembre de 2022, dictado por la Cámara de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de los autos: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR LOS ABOGADOS LUIS FERNANDO LOPEZ Y MARIA JOSE ROJAS CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL, EN LA CAUSA: "JESSICA MONSERRAT NUÑEZ CHÁVEZ S/ APROPIACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS", porque examinado el escrito presentado se observa que la recurrente se limita en manifestar que la resolución impugna da es arbitraria por estar fundada en la sola voluntad de los juzgadores y en citar las garantías constitucionales que considera vulnerados (artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Constitución Naciona l), aduciendo al respecto circunstancias y actuaciones procesales acontecidas en el curso del juicio ora l,
19 Te 121 gt ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR CORTE MONSERRAT SUPREMA "RECUSACION PLANTEADA POR LOS RUSTICIA ABOGADOS LUIS FERNANDO LOPEZ Y MARIA JOSE ROJAS CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL, EN LA CAUSA "JESSICA MONSERRAT S/APROPLACION PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS. pero exponers agravio concreto constitucional que, le ocasiona la resolución de la Cámara impagnada,/adyirtiéndose en ese sentido que los agravios vertidos por la accionante, reflejan más bi en gotina disconformidad con la atención, apreciación y decisión asumida por los Magistrados en los aut os.- El in tales condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el Art. 557 del CPC y 12 de la Ley 609/95, corresponde el rechazo in limine de la acción sin más trámit e. Es mi opinión.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Yessica Monserrath Nuñez por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ana Belén González, contra el Auto Interlocutorio N° 650 de fecha 02 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicíal de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio d e la presente reselación.- ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghann Ante mí: Dr. Victor Rips Ojeda Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro PODER Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I JUS
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