Contenido completo: 108863.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL BARSILICIO ZUCHINI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUESTION DE INCOMPETENCIA POR VIA DE LA INHIBITORIA EN: MIGUEL BARSILICIO ZUCHINI RAMIREZ C/ DIRECCION DE MATERIAL NAVAL Y ASTILLEROS S/ INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". AÑO 2021 N° 904 19 20 00. 03 T02 A.I. N° 1099 REC A CIVIL ESTADIST 2024 Asunción, 1 de octubre de 2024. ,2 Roque López Franco ISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Elisa Bernis, en nombre y fepresentación de Miguel Barsilicio Zuchini, contra el A.I. N° 100, de fecha 09 de abri de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, CONSIDERANDO: Que, como fundamento de esta acción de inconstitucionalidad, la accionante aduce que la resolución impugnada infringe la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso. Agrega que no realizó la integración de las normas que rigen en la materia y vulneró los derechos fundamentales del ciudadano Miguel Barsilicio Zuchini Ramírez, negándole el derecho fundamental a su dignidad humana, a ser resarcido por los daños ocasionados por el Estado, al negarle acceso a la justicia, pues, la competencia administrativa solo juzga resoluciones, y no podrá hacerlo sobre responsabilidad civil. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Elisa Bernis, en nombre y representación de Miguel Barsilicio Zuchini, contra el A.I. N° 100, de Tocha 09 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital. .- LIBRAR oficio por secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. . ANOTAR y notificar,- sesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dar Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados