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23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UBILDO SEGOVIA ALVARENGA C/ ART. 1 DE LA LEY 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9°, Y 10° DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACION Y PENCIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 1082 AÑO 2022. - 03/08 1695 A.I. N°:........... ASTICA CIVIL 1 de octubre de 2024.- AD- PASTO: ri dido de suspensión de efectos formulado por el señor Ubildo Segovia Alvarenga, por derechas propie bajo patrocinio de abogada, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y eSOs NIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, y: - CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Cesar Diésel Junghanns: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema asi lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. - A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor Ubildo Segovia Alvarenga, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILAGIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" ANOTAR y registrar. - Ante mí: Cesar M. DieselJunghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez peretarie PODER SECRETARIA JUDICIAL 1
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