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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PUDER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIO DIAZ VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "EMILIO DIAZ VALDEZ C/ EMPRESA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL GUARANY S.R.L. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 1198. AÑO 2019.-... RE A CIVIL A.I. N°: 1693 ESTADISTIC 2024 -10% Asunción, 01 de Octubre de 2024.- VISto: El escrito presentado por el Abg. Marcos Centurión en Roque representación de la empresa Transporte Internacional Guarany, que obra a f. 26/33 de autos, y: SI CONSIDERANDO: Que, el recurrente, en el referido escrito, solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal, o sea, la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el Oficio S.J.I N° 632 de fecha 28 de agosto de 2020, que obra a f. 19 de autos. Posterior a ello, se tiene el escrito de fecha 26 de abril de 2021 (f. 20), por el cual, el abogado Pedro Rafael Valiente Lara, invocando Juzgado de origen, bajo apercibimiento de desacato judicial. Dicho escrito no adquiere relevancia procesal teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 46 del Cod. Proc. Civ., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Organización Judicial. Finalmente, vemos que los autos principales fueron receptados en Secretaria, en fecha 13 de mayo de 2021, conforme se observa del cargo que obra a f. 214 de los autos principales. De esta manera, surge evidente que entre el libramiento del Oficio de f. 19 de autos y, la recepción efectiva de los autos principales en fecha 13 de mayo de 2021, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., por lo que, en consecuencia, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. ... En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a/la parte actora. NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar.- SECRETARIA JUDICIAL I te mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro -dutio C. Pavón Mardinez Secretario
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