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UPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO LESME VACHE Y ANAN MARIA HAYDEE BRUN DE LESME EN LOS AUTOS "PAOLO EMANUELE PEDERZANI RODRIGUEZ Y OTROS CONTRA JULIO RAMON LESME VACHE Y OTROS SOBRE REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N° 333. AÑO 2022. N° 422. AÑO 2024. Лин 03 A.I. N°.2127. ESTINSTICA Asunción, 11 de noviembre de 2024.- 11- 20 VISTA , El recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Roberto Amendola, en representación de los señores JULIO RAMON LESME VACHE Y ANA MARIA BRUN DE LESME, cántra el A.I. N° 593, de fecha 1 de julio del 2024, dictado por esta Sala Constitucional, ' SI CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:- Que, se agravia la parte accionante manifestando que solicitó la excusación de los Ministros César Diesel y Víctor Ríos Ojeda como consecuencia de emitir una pre-opinión aplicable a esta acción. Sostiene que el planteamiento obedece a una orientación que determinó el resultado de este proceso. Alega que de la lectura de la resolución surgen elementos que requieren aclaración, por no tener en consideración o sin expresarlo con claridad en cuanto a que si se tuvo o no en consideración la petición en concreto en cuanto al deber de excusarse de los Ministros recusados. Agrega que el proceso en cuestión no tiene un contenido patrimonial propiamente dicho y se emitió un pronunciamiento que constituye una pre-opinión aplicable al accesorio, como los derivados del justiprecio de honorarios profesionales. Expone que su parte hizo un desarrollo de las actuaciones obrantes en autos, puntualmente con respecto a la inexistencia de contenido patrimonial conforme al objeto del juicio.- Que, el artículo 387 del C. P. C. dispone: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Que, al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo previsto a tal efecto, debe ingresarse al estudio de fundabilidad. Del discurso propuesto por el recurrente, se obtiene que contiene dos elementos. El primero de ellos refiere al planteamiento del deber de excusación formulado por su parte. En cuanto a este punto, resulta atendible el recurso, dentro de lo previsto por el inciso c) del artículo 387 del CPC, ya que en la parte resolutiva ómitió el pronunciamiento sobre lo planteado por la parte accionante.- Que, por otra parte; en cuanto al segundo punto planteado en el recurso, se constata que pretende un nuevo análisis de aquello que ya fuera estudiado al momento de decidir el rechazo sin substanciación de la acción, lo cual no constituye objeto del recurso en estudio Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojera Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. • Que, en estas condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA:- 1. En primer término, en relación a la intervención solicitada por el Abogado Roberto Améndola, al ser designado representante luego de la primera presentación, y; teniendo el Ministro Diésel Junghanns, conocidas causales de excusación con el citado profesional, tal petición -ciertamente- infringe el artículo 23 del C.P.C. que dispone como sigue: "Prohibición de designar profesionales comprendidos en causal de excusación. Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar, durante la tramitación de la causa, apoderados o patrocinantes que se hallaren respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición". 2. El fundamento de la norma contenida en la disposición legal citada, según lo tiene entendido la doctrina es evitar "...justamente, que exista un medio de alejar a un magistrado del conocimiento del asunto; para ello instituye un impedimento para el abogado y mantiene al juez en el sitio que corresponde'". - 3. Más precisamente indican Palacio y Alvarado Velloso: "...el apartamiento del juez no puede obtenerse solamente sobre la base de la inclusión del nombre de un profesional (abogado o procurador) en el instrumento de poder, porque si así fuera bastaría recurrir a ese fácil arbitrio para lograr la separación del juez interviniente" 4. En tales condiciones, habiéndose constatado una contravención a la prohibición establecida en el artículo 23 del C.P.C., no cabe más que cancelar -expresamente- la intervención del Abg. Roberto Améndola, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo de la disposición legal citada y ordenar el desglose del escrito presentado a fs. 96/101.- 5. Ahora bien, de una lectura integral de los votos emitidos en el A.I. N° 593 de fecha 01 de julio de 2024, se advierte que en el RESUELVE se omitió la decisión expresa, positiva y precisa de una solicitud de la parte accionante, que fuera abordada en mi voto y que cuenta con la adherencia del Ministro Diésel; me refiero a la solicitud de excusación que fue ampliamente desarrollada, de la que concluimos, deviene absolutamente improcedente. En efecto, debe aclararse -de oficio- el citado interlocutorio de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del 387, quedando redactada la parte dispositiva de ésta resolución, como sigue: 6. "1.- CANCELAR la intervención solicitada en estos autos por el Abogado Roberto Améndola, con Matrícula N° 3286, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Civil. 2.- ACLARAR el A.I. N° 593 de fecha 01 de julio de 2024, dejando establecida su parte resolutiva como sigue: "TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por denunciado y constituido los domicilios en los lugares señalados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. NO HACER LUGAR al pedido de excusación formulado por los Señores Julio Lesme Vache y Ana María Haydee Brun de Lesme, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución. RECHAZAR in límine la acción de inconstitucionalidad 'Couture, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires, Ediar, 1994, tomo III,. p. 157 2 Palacio, Lino Enrique y Alvarado Velloso, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, tomo 1, p. 426.
JU 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO LESME VACHE Y ANAN MARIA HAYDEE BRUN DE LESME EN LOS AUTOS "PAOLO EMANUELE PEDERZANI RODRIGUEZ Y OTROS CONTRA JULIO RAMON LESME VACHE Y OTROS SOBRE REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N° 333. AÑO 2022. N° 422. 2024 AÑO 2024. presentadapor los Señores Julio Lesme Vache y Ana María Haydee Brun de Lesme, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 1425 de fecha 28 de diciembre de 2023 y su aclaratoria, el A.I. N° 60 del 26 de febrero de 2024, dictados por el Tribunal de Apelación en lò Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. ANOTAR y notificar por cédula".- 3.- DISPONER la integración de ésta resolución al A.I. N° 593 de fecha 01 de julio de 2024 dictado por la Sala Constitucional; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Civil. 4.- ANOTAR, registrar y notificar por cédula". Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Se adhiere a la opinión del Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1.- CANCELAR la intervención solicitada en estos autos por el Abogado Roberto Améndola, con Matrícula N° 3286, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Civil. . 2.- ACLARAR el A.I. N° 593 de fecha 01 de julio de 2024, dejando establecida su parte resolutiva como sigue: "TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por denunciado y constituido los domicilios en los lugares señalados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. NO HACER LUGAR al pedido de excusación formulado por los Señores Julio Lesme Vache y Ana María Haydee Brun de Lesme, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución. RECHAZAR in límine la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Julio Lesme Vache y Ana María Haydee Brun de Lesme, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 1425 de fecha 28 de diciembre de 2023 y su aclaratoria, el A.I. N° 60 del 26 de febrero de 2024, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. ANOTAR y notificar por cédula".-. 3.- DISPONER la integración de ésta resolución al A.I. N° 593 de fecha 01 de julio de 2024 dictado por la Sala Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Civil.- 4.- ANOTAR, registrar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Mintetre 6S!: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dt. Víctor Ríos Ojeda O SECRETARIA & Ministro JUDICIAL I DE
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