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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN .DE -INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO ARNALDO CHÁVEZ GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO ARNALDO CHÁVEZ GONZÁLEZ Y LOURDES MARIELA CHAVEZ PORTILLO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y LESIÓN DE CONFIANZA EN INDEPENDENCIA" AÑO 2022 N° 734. 102 05104 051 A.I. Nº..2120 .... Asunción, 6 de noviembre de 2024. L11- VISTA: LA acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Fabiana Colina Bogado, con Mat? CSJ N° 22.349, invocando la representación de Francisco Arnaldo Chávez González, en contra del A.I. N° 27 de fecha 09 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4, y del A.I. N° 47 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de SiA pelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial Guairá, y;- CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. Preliminarmente, se puede observar que la abg. Fabiana Colina Bogado con Mat. CSJ N° 22.349, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.-.... 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que la mencionada profesional no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Sr Francisco Arnaldo Chávez González. . 3. La simple mención de su representación como abogada patrocinante, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Considero que corresponde intimar a la profesional del foro, a que dé cumplimiento al art. 57 del C.P.C ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto en el art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener no acreditada su personería. 5. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías de procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía - interpretación conforme. 6. Nótese que, al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará adecuando al procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. - 7. Es por ello que, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al peticionante a que presente un poder o carta poder, a los efectos de corroborar su representación en el proceso. Es mi voto.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns:- En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Fabiana Colina Bogado, contra los autos impugnados, por el siguiente motivo:-_...... Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte de la accionante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C. y 12 de la Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que también debe ser cumplida, como la presentación del poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugnar por un derecho que no es el suyo propio (Art. 57 del C.P.C.). En ese sentido, examinada la presentación de la recurrente, se advierte ab-initio que precisamente la abogada Fabiana Colina Bogado, no ha dado cumplimiento al Art. 700 inc. f del C.C.P., en concordancia con el Art. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J., esto es, acompañar con el escrito presentado el poder habilitante que justifique la representación procesal del señor Francisco Arnaldo Chávez González, invocada por la misma en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad. En tales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámite. Es mi voto.- A la cuestión planteada el Ministro Prof. Dr. Gustavo Santander Dans, dijo: Comparto la decisión del rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Auto Interlocutorio N° 27 de fecha 09 de febrero del 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial del Guairá y, contra el Auto Interlocutorio N° 47 de fecha 29 de marzo del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial mencionada. En el caso de autos se constata que la Abog. Fabiana Colina Bogado no ha cumplido con acreditar la representación invocada, conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Dicha normativa concuerda con lo establecido en los artículos 87 y 88 del C.O.J. En estas condiciones, no habiendo acreditado la representación procesal invocada corresponde el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Fabiana Colina Bogado, con Mat. CSJ N° 22.349, en contra del A.I. N° 27 de fecha 09 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4, y del A.I. N° 47 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. DieseLJunghanns Ministro CSJ. ueua Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI
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