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21 18 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL COSTA IRALA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DANIEL CARDOZO NUNEZ C/ AGROINDUSTRIAL COMERCIAL COSTA IRALA S.A.S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". Año 2022, N° 2197. A.I. N° 2108 PET 2024 Asunción, de noviemor de 2024.- , 8 ,de fecha Tude Febrero del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del, Segundo Turno de Paraguarí, y contra el A.I. N° 116, de fecha 12 de abril del 2022, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Décima Circunscripción Judicial de la República; y; CONSIDERANDO: Que, el accionante se agravia señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los Artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. En ese sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las citada s resoluciones por considerarlas arbitrarias. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —... Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. La parte accionante ha promovido la acción contra unas resoluciones que rechaza el incidente de caducidad de instancia y el de la alzada que rechaza el recurso de nulidad y el recurso de apelac ión; estas decisiones no están expresamente previstas en el art. 133 del código de forma, por lo que las mismas se notifican por automática de conformidad con el art. 131 del del Cód. Proc. Civ. Por tanto, el A.I. N° 116 de fecha 12 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Décima Circunscripción Judicial de la República se notificó el 19 de abril de 2022. En tanto que la acción de inconstitucionalidad es promovida en fecha 07 de septiembre del 2022, a las 12:40 horas, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción; fuera del plazo de nueve días previsto en la ley, siquiera sumando el plazo extraordinario estatuido en el art. 150 del C.P.C., esto es; de manera extemporánea. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción fue interpuesta notoriamente extemporáneamente; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposib le modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Marcelo Bordas Bareiro en nombre y representación de la firma Agroindustrial y Comercial Costa Irala S.A., contra el A.I. N° 109, de fecha 19 de Febrero del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del, Segundo Turno de Paraguarí, y contra el A.I. N° 116, de fecha 12 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Décima Circunscripción Judicial de la República, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Minisiro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria -SECRETARIA S JUDICIAL I JUS
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