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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELO RODRIGO PENA INSAURRALDE C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01. " N° 3073 ANO 2022. ,05 ESTADATKA CAMI A.I. N°: 1679 25-09-2024 Asunción, 23 de Septiembre de 2024 - de inconstitucionalidad presentada por el Señor ROMARCELO RODRIGO PEÑA INSAURRALDE, por derecho propio y bajo patfocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituyellas leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Simpleados Bancarios del Paraguay" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocuțoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicad........... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Sr. MARCELO RODRIGO PEÑA INSAURRALDE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en secretaría los martes y jueves cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.6.- ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIAL 1 costo Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Lutio C. Pavón Martinez Secretario
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