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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 113100 REC ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO FRANCISCO CRUZ ESCOBAR C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2846/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 03/04 4 03 918/2023.- A.I.N°:... 167° Asunción, 23 de Septiembre de 2024.- VISTA, la acción de incoristitucionalidad presentada por el Abg. Gustavo pFranco, en hombre y representación del Sr. DIEGO FRANCISCO CRUZ ESCOBAR, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalad.... ... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Gustavo Franco, en nombre y representación del Sr. DIEGO FRANCISCO CRUZ ESCOBAR, 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ant JUDICIAL Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA G JUDICIAL 1 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro g. julio G. Pavón Martinez Secretario
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