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CORTE SUPREMA DE USTICIA 101 102 00 103 4,05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ROSA GONZALEZ DE STEGEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA C/ MARTA ROSA GONZALEZ DE STEGEN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". N° 247, Año 2021. PECAND ADISTICA CIVIL A.I. N°. 1637 2024 -09° Asunción, 23 de Septiembre de 2024.- ipz VISTASLa Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora María Rosa González de „Stègen, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 597, de fecha 27 de octu bre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la 7 Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, la recurrente promueve acción constitucional en contra de la resolución mencionada, por la cual el Tribunal de Alzada resolvió, declarar operada la caducidad de instancia del recurso de apelación interpuesto por la señora María Rosa González -hoy accionante-, contra la S.D. N° 160, de fecha 30 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Fernando de la Mora y la imposición de las costas a la apelante. Que, se agravia la accionante manifestando que el fallo impugnado denota arbitrariedad, pues su parte no fue notificada para expresar agravios, según se puede constatar en los autos principales , lo que ocasionó una indefensión procesal en relación a su parte. Por consiguiente, solicita la declarac ión de inconstitucionalidad de la referida resolución. ...- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del A.I. N° 597, de fecha 27 de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, por lo que no es posible determinar s i la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgan o jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisit o formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. -..-. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1.- La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la señora María Rosa González de Stengen, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, contra el A.L. N° 597 de fecha 27 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la XVI Circunscripción Judicial de Central- Segunda Sala.- 2.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio, así como la resolución impugnada. De igual modo, manifestó arbitrariedad de la resolución, resultando en indefensión a su parte. 3.- De las constancias de la presente acción se desprende que, los nueve días requeridos por la norma, que permite realizar el cómputo del plazo para impugnar las resoluciones de inconstitucionalidad, no se halla cumplido, no se encuentra agregada la cédula de notificación de la resolución atacada (A.I. N° 597 de fecha 27 de octubre de 2020) o constancia alguna, que permita realizar dicho cómputo, teniendo en cuenta que la fecha de promoción de la presente acción fue en fecha 01 de febrero de 2021, conforme sello de despacho firmado por el Secretario de esta Sala Constitucional, por lo que, en tales circunstancias, no se encuentra cumplido lo establecido por el Art. 557 del CPC. 4.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la presente acción, se debe intimar a la parte accionante a que adjunte copia autenticada o constancia alguna de la cedula de notificación de la resolución impugnada, en el perentorio plazo de cinco días de conformidad a lo dispuesto por el art. 146 del CPC, a efectos de establecer si la promoción de dicha acción reúne los requisitos exigidos por la norma, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere s e considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Rosa González de Stegen, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 597, de fecha 27 de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghan inistro CSJ. Pavón Martínez Dr. Victa" Rins Oyeda Nanotro SECRETASH JUDICIAL -cri REMP 2
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