Contenido completo: 108651.pdf
19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUAN CESAR WILKON BATISTTI EN LOS AUTOS: "LUAN CÉSAR WILKON BATISTI C/ CRECENCIO LOPEZ ORTiZ S/ REIVINDICACIÓN". N° 200. AÑO 2021. 00 A.I. N° 1636 Sist TICA CIVIL 2024 E8 Asunción, 23 de Septiembre de 20ny.- VISTA L acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Marta Beatriz Castillo RAyala, en nombre y representación del señor Luan César Wilkon Batistti, contra la S.D. N° 173 del 07 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, "la Cuanto Furno, Circunscripción de Alto Paraná y contra el Ac. y Sent. N° 104 del 02 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción de Alto Paraná; y CONSIDERANDO: La accionante alega la inconstitucionalidad de las resoluciones por su arbitrariedad y por violación del Art. 256 de la C.N. Funda la arbitrariedad en la fundamentación aparente de los fallos y la violación del principio de congruencia. Manifiesta que las resoluciones están sustentadas en hechos no invocados por los demandados ni demostrados por medios idóneos, además de apartarse de las constancias de autos. Sostiene igualmente la deficiente valoración del material probatorio pues, refiere, se basó solo en las testimoniales de tres personas, siendo que en los casos de usucapión tanto la ley como la jurisprudencia exigen un criterio restrictivo en la valoración. Además, alega que la posesión no fue pacífica, pues incluso fue cuestionada por los anteriores propietarios del inmueble. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de In distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2°: "Disponer que tanto el tramite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que se ha indicado la lesión constitucional alegada, como también el actor ha citado las normas que considera vulneradas y las resoluciones impugnadas, exponiendo con claridad su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. POR TANTO, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. -. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Marta Beatriz Castillo Ayala, en nombre y representación del señor Luan César Wilkon Batistti, contra la S.D. N° 173 del 07 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Cuarto Turno, Circunscripción de Alto Paraná y contra el Ac. y Sent. N° 104 del 02 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción de Alto Paraná.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ante mí: Cesar I. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio c. parón Martinez O SECRETACIA SUP REMA
← Volver a los resultados