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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLOTILDE MEDINA DE LINARES C/ LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021 Y LA RESOLUCION N° 519 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2017" N° 997 AÑO 2022.- 103/109 ESTADISTICA CIVIL. A.I. N°: 1615 20024 25 : France Asunción, 23 de Septiembre de 2024- Roque ó VISTA, la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada FANNY ACHAR, en representación de la señora CLOTILDE MEDINA DE LINARES, en contra de la Ley Ha TE Ni 1 At. 180 de la Conside 20, 7i cada por ta Direción Pensiones No Contributiva® General de Presupuesto para la Nación N° 6672 del 7 de enero de 2021 y la Resolución en el Art. 130 de la Constitución, dictada por la Dirección Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda", y- Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16, 130, 132, 137, 259 inc. 5, 260 inc. 1 y demás concordantes de la Constitución Nacional. ... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos,, por sięyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A SU TURNO EL DR. GUSTAVO SANTANDER DIJO: La Abog. Fanny Achar en representación de la Sra. Clotilde Medina de Linares, promueve acción contra la Ley General de Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6873 del 4 de enero del 2021 y. la Resolución DPNC - B N° 1300 de fecha 22 de octubre de 2008 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda. Afirma que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 130, 132, 137, 259 inc. 5, y 260 inc. 1 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo."-.- El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad derechos patrimoniales, tenga institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular por afectar solamente derechos expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir del conocimiento del interesado".- Analizando el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra una disposición de carácter particular -Resolución DPNC - B N° 1300 de fecha 22 de octubre de 2008 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda-, este tipo de actos se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC -segunda parte- , que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado.- En ese entendimiento se constata que, la resolución atacada data del 22 de octubre de 2008, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de la promoción de la acción en fecha 30 de agosto del 2022 se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in limine de la misma. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada FANNY ACHAR, en representación de la señora CLOTILDE MEDINA DE LINARES, en contra de la Ley General de Presupuesto para la Nación N° 6672 del 7 de enero de 2021 y la Resolución N° 519 de fecha 11 de abril de 2017, que restringe la disposición Constitucional prevista en el Art. 130 de la Constitución, dictada por la Dirección Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda"...... ... . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131/del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. avón Martínez O SECRETARI E JUDICIAL I REMA
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