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-01 2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IDILIO ACOSTA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO CÉSAR DUARTE SERVIAN Y OTROS S/ TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS. EXPTE. N° 01-01-02-01-2019-8535" ANO 2022 N° 1729. 02 03 10% A.I. No. 1674. TICA CMIL • од Asunción, 23 de Septisabe de 20 24.. VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Idilio Acosta González, con Mat. CSJ N° 8053, invocando la representación de Isaura Sánchez Freitas, en contra del A.I. N° 168 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de Isaura Sánchez Freitas. De esa manera, pretende acreditar legitimación en esta instancia con la personería reconocida en instancias inferiores.—....__. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Idilio Acosta González, con Mat. CSJ N° 8053 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede observar que el Abg. Idilio Acosta González, con Mat. CSJ N° 8.053, carece de representación procesal, pues se constata que el abogado no adjuntó a su presentación poder o eventualmente carta poder para representar a la Señora Isaura Sánchez Freitas.- 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suticiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 3. Finalmente, se constata que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión. 4. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg Idilio Acosta González, con Mat. CSJ N° 8053, en contra del A.I. N° 168 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: astavo E. Santander Dans Ministro * • JAI Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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