Contenido completo: 108637.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO DE LA HORRA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROBERTO DE LA HORRA GONZÁLEZ S/ HOMICIDOI CULPOSO BERNARDINO» AÑO 2022 N° 2391.- EN SAN ESTADISTCA CIVIL A.I. N°.......... 1613 18/19/20 -08-2024 Roque López Fränco Asunción 23 de Septiembre de 2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Cristian González López, con Mat. CSJ N° 7349, invocando la representación de Roberto de la Horra González, "en contra del A.I. N° 1052 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, y del A.I. N° 191 de fecha 13 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Cordillera, У;- CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Cristian González López, con Matr. CSJ N° 7349 en representación de Roberto de la Hora González, en contra del A.I. N° 1.052 de fecha 23 de agosto de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, Secretaria N° 2 de Caacupé, y el A.I. N° 191 de fecha 13 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Cordillera.- 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no ha adiuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Roberto de la Horra González. 3. La simple mención de que la personería de los abogados queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte del abogado. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns:- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en su carácter de abogado defensor del señor Roberto de la Horra González, con personería reconocida en la causa caratulada "Roberto de la Horra Gonzélz s/ homicidio culposo - en San Bernardino". De esa manera, pretende acreditar su personería ya reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería у constitución у denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Cristian González López, con Mat. CSJ N° 7349 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- A la cuestión planteada el Ministro Prof. Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo:- El Abogado Cristian González López promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 1052 de fecha 23 de agosto del 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 y el A.I. N° 191 de fecha 13 de septiembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- El profesional señala en su escrito de promoción de acción ".. con la personería reconocida en el juicio caratulado: "ROBERTO DE LA HORRA GONZALEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO - EN SAN BERNARDINO... Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general, especial o carta poder. En el caso que nos asiste, se verifica efectivamente que la parte accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Dicha normativa concuerda con lo establecido en los artículos 87 y 88 del C.O..._____ En estas condiciones, se constata que el Abogado Cristian González López carece de la representación procesal invocada, motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Cristian González López, con Mat. CSJ N° 7349, en contra del A.I. N° 1052 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, y del A.I. N° 191 de fecha 13 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro JUDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI SUPREDY
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.