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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01. 100 02 1 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CINTHIA VICTORIA DOMINGUEZ RUDA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2556 (PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12). "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01-" N° 2361/2023.- A.I. N°:.... 1691. ECIE DISTICA CIVIL 25 - 09- 2024 Asunción, 23 de Septiembre de 2024 - VISTA la inconstitucionalidad presentada por la señora CINTHIA VICTORIA DOMINGUEZ RUDA, por derecho propio y bajo patrocinio poselę Abogadon en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Parcialmente Modificada por la Ley N° 4773/12 "Que Sustituye Las Leyes N° 73/91 Y B 9902D de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del si påtaguay" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, y 109 de la Constitución Nacional.-...-.... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la accion y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el articulo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. .. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora CINTHIA VICTORIA DOMINGUEZ RUDA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 4V de la Ley N° 2856/2006 Parcialmente Modificada por la Ley Que Sustituye Las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mi JUB 8 SECRETARIA JUDICIAL Gustavo E. Santander Dans Ministro Julio C. Pavón Martinez Cesar M. Diesel Junghanns Seanetarie Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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