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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON CENTURION EN: ALBERTO ARGUELLO OJEDA C/ RAMON CENTURION S/ EJECUCION HIPOTECARIA". EXPTE. N° 171 AÑO: 2021.-— DO 125 RECIB CIVIL 190 ESTADISTIC 25-09- 2024 80 201 A.I. N°... 1631 Asunción, 23 de Sep timbrade 2024- isi VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Ramón Centurión por 1 22 o a el A no se de recha 17 d decie Ciel 202, die de posi el Tramal de Capital, y contra el A.I. N° 501 de fecha 17 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, el accionante manifiesta que las resoluciones vulneran los artículos 1, 16, 17 y 256 de la norma fundamental.- El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada" Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia.- De las constancias anejas al escrito de acción se desprende que la parte interesada, no ha dado efectivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, la ampliación atendiendo a la distancia, sumado el plazo de gracia. En efecto, la última resolución impugnada - A.I. N° 501 de fecha 17 de diciembre de 2020 -, el Tribunal resolvió en el numeral 1) " ...declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N° 2351 de fecha 02 de octubre de 2020...". Esta resolución se enmarca dentro de las que son notificadas por automática, conforme al Art. 131 del C.P.C., por lo que realizado la verificación del cumplimiento del plazo requerido por la norma para la promoción de la acción el mismo fenecía el 07 de enero de 2021 a las 09:00 hs; considerando los nueve (9) días requeridos por la norma, más el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al último día del plazo fijado. La acción fue presentada según cargo obrante en autos, en fecha 20 de enero de 2021, a las 12:15 horas, de forma extemporánea. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde. naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art. 557 del CPC, arriba transcrito. . En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Ramón Centurión por derecho propio, bajo patrocinio de abogado, contra la A.I. N° 2351 de fecha 02 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décimo Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 501 de fecha 17 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Jungha Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JAL 8 SECRETARIA JUDICIAL I
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