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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO IGNACIO GABRIEL AGUILERA MARTINEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.-N° 136/2023.- 02 A.I. N°: 1690 20 ESTAD! Asunción 23 deSeptiembre de 2024 - .09 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor PEDRO 25 IGNACIO GABRIEL AGUILERA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio Krate, Abogado, con contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados " Bancarias del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la. Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. ...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor PEDRO IGNACIO GABRIEL AGUILERA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado 'IJAR dias de notiticacion en Secretaria los martes semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.( -ANOTAR y registrar.- Ante mi: Fases Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustaro E. Santander Dans Ministro O SECRETARIA O JUDICIAL I Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro: tullo C. Pavón Martinez Secretarle
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