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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ MARÍA VERDÚN ARRÚA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE MARÍA VERDÚN ARRÚA S/ ROBO AGRAVADO". AÑO 2.021, Nº 2103. Asunción, 23 de Septimbre de 2024.- Na VISTA. La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Rodrigo Duré Ibarrolla, Defensor Público del Fuero Penal de la ciudad de San Lorenzo, en representación de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central; y, CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns:- Que, el accionante impugna la resolución dictada por el tribunal de apelaciones anuló la sentencia definitiva dictada en primera instancia, y ordenó la reposición del juicio oral y público por otro tribunal de sentencia. Al respecto, manifiesta el accionante que la decisión judicial constituye una sentencia arbitraria, y violatoria por lo tanto del art. 256 segundo párrafo de la Constitución, como también de los arts. 11, 16 y 17 de la ley fundamental Que, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".. Que, examinado el escrito presentado y de un cotejo entre la resolución impugnada y la lesión señalada, no se constata preliminarmente vulneración de naturaleza constitucional; únicamente denota discrepancia con la apreciación de los juzgadores en el pronunciamiento de sus decisiones y la pretensión de una nueva revisión de lo resuelto. Los magistrados de segunda instancia, en base al análisis del caso y las normativas aplicables, resolvieron conforme a las normas del proceso penal. Ello evidentemente obsta a la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, pues la sola disconformidad con la resolución impugnada resulta insuficiente para dar trámite a la presente acción. _. Que, esta Sala viene sosteniendo invariablemente en reiterados fallos que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas ya resueltas en instancias ordinarias, cuando no se advierte alguna violación de normas o preceptos constitucionales, y, es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional pues no es un recurso más, sino que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable "únicamente" cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. .- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1- En fecha 07 de setiembre de 2021, el Defensor Público del Fuero Penal de la ciudad de San Lorenzo, Abg. Rodrigo Duré Ibarrola, por la defensa de José María Verdún Arrúa promovió acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 128 de fecha 27 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratulada: "JOSE MARIA VERDUN ARRUA S/ ROBO AGRAVADO". 2- La parte accionante impugno el tallo del Tribunal de Apelaciones que anuló la S.D N° 373 de fecha 08 de agosto de 2020 y ordenó el reenvío de la causa. Al respecto, sostiene que transgrede la garantía del debido proceso, de la inviolabilidad de la defensa en juicio, los derechos procesales y el deber de fundamentación previstos en los Arts. 11, 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. ..- 3- De la resolución impugnada se observa que, el Tribunal de Apelación consideró que la sentencia apelada se encuentra dentro del vicio previsto en el Art. 467, primer párrafo del Código Procesal Penal (inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal) por lo que debe ser anulada, correspondiendo el reenvío de la causa.— 4- Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constitucionales, que ameriten un estudio de esta Sala.-... 5- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rodrigo Duré Ibarrolla, Defensor Público del Fuero Penal de la ciudad de San Lorenzo, en representación de José María Verdún Arrúa, en contra del Acuerdo y Sentencia N°128 de fecha 27 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanms Ministre CSJ Gustavo E./Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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