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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ALBERTO CACERES ZARZA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10, QUE MODIFICA EL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/03, EN SU ART. 1°".- N° 2490/2023c*- ADISTICA CIVIL -11- 2024 01 A.I.Nº:2072 Asunción, 6 de noviembre de 2024.- LO VISTA TE acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Juan Alberto Câceres Zarza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Art. 1° de la Ley N° 4252710 Que modifica el art. 9 de la Ley N° 2345 de Reforma y Sostenibilidad (de la Cava Fiscal", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen, las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47 y 57 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos, que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-..... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona lailey, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en/!su artículo 2. "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . VOTO DEL DR GUSTAVO SANTANDER DANS: En atención a lo dispuesto por el Art. 552 del Código Procesal Civil, obligación de esta Sala examinar si están cumplidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad, co- Al respecto, el art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto siguet" Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho exención garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Igualmente, el art. 12 de la Ley establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.- De la lectura de demanda, surge que el accionante ha promovido la presente acción contra el art. 1º de la ley N° 4252/10 que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico". En ese contexto, se colige que el accionante no ha dado cumplimiento a uno . de los requisitos básicos para la procedencia de su pretensión, cual es la justificación de la lesión concreta, y por sobre todas las cosas, que esta debe ser actual al momento de la pretensión, lo que no ocurre en el caso de autos. Dicho en otras palabras, no es viable la acción cuando es pretendida en forma preventiva, sino necesariamente el agravio debe ser actual de tal forma que esta sea motivadora del pronunciamiento correspondiente. Entonces, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.~ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. Juan Alberto Cáceres Zarza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Art. 1° de la Ley N° 4252/10 Que modifica el art. 9 de la Ley N° 2345 de Reforma y Sostenibilidad de la CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER SECRETARIA JUDICIAL I milicia
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