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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO DAVID ZELAYA OCTAVO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 1457 ANO 2023. TADISTICA ENi 04 441,05 5106 103 A.I. N°..20t1. -11-2024 Asunción, 6 de noviembre de 2024- •VISTAs la de inconstitucionalidad presentada por el señor FERNANDO DAVID ZELAYA OCTAVO, por derecho propio y bajo pátrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes /TN° T731y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 86, 95, 109 y 137 de la Constitución Nacional. .. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, ucto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción inconstitucionalidad y correr vista a la del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por GO constituido su domicilio en lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Sr. FERNANDO DAVID ZELAYA OCTAVO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra SECRETARIA gel Art. 41 de la Ley N° 2856/2006. . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro S.E: 2024, vale: Ministro CSJ. Abg. Marín Rita Monges Dos Santos way мела aceretaria Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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