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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR LUIS MIGUEL LARREA AGUILERA EN LOS AUTOS: LUIS MIGUEL LARREA AGUILERA C/ FLUVIALBA PARAGUAY S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO. N° 272. AÑO 2023. 27 03 A.L.Nº..707o TICA CIVIL 202h Asunción, 6 de • noviembre de 2024- -El escrito presentado por Luis Migúel Larrea Aguilera por derecho propio y , 8 bajo patrocinio de abogado, y;- CONSIDERANDO: ¿Da parte recurrente plantea el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. A su vez, el art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la POD SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Luis Miguel Larrea Aguilera por dorcoho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados rit supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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