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CORTE SUPREMA DE USTICIA 23/00 Juli ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANICIA QUIÑONEZ VDA. DE ¿RAMIREZ C/ RESOLUCION DPNC- B N° 1297, DE FECHA 14 DE MARZO DE RECONSIDERACION RESOLUCION DPNC- B N° 5328, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2022 AMBAS DICTADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 2415 AÑO: 2022.- A.I.N°. 2069... -11- 2024 15/0510/08 Asunción, 6 de noviembre de 2024- Asistenl VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ANICIA QUINONEZ VDA. DE RAMIREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra 14 DE MARZO DE 2022 Y SU "'RECONSIDERACION RESOLUCION DPNC-B N° 5328, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2022, AMBAS DICTADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en el articulo 130 y demás concordantes de la Constitución acional. __ Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora ANICIA QUINONEZ VDA. DE "RAMIREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la RESOLUCION PPNC-B N° 1297, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2022 Y SU RECONSIDERACION RESOLUCION DPNC-B N° 5328, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2022, AMBAS SECRETARIA DICTADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". JUDICIAL I CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. usul Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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