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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE DARIO AMARILLA ALMADA C/ ART. 41º DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 2366 AÑO 2023.- 13 104 /05 A.I. N°: 2068. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 6 de noviembre de 2024.- + 8-11-2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JOSE DARIO EN LAMARILLA ALMADA, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada TERESA RAQUEL GIMENEZ PITTA, en contra el Art. 41 de la Ley N° 2.856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1.802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CONSIDERANDO: Que, ,la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 86, 95, 109, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la PUS PETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.-.........- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- a la acción presentada por el señor JOSE DARIO AMARILLA ALMADA, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada TERESA RAQUEL GIMENEZ PITTA, en contra el Art. 41 de la Ley N° 2.856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1.802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".-. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada seman de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. URUO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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