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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TOR 105/96 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANTONIO DUARTE LOPEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3,9, Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003". N° 770 AÑO 2023.- A.I. N°. 2066 Asunción, 6 de noviembre de 2024.- Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor MIGUEL E i Ta a r en canos del Sector Pribie. y. .. ESTADI 2024 Rio LANTONIO DUARTE LOPEZ. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. del MArt. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los articulos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/08- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema așí lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER SECRETARIA JUDICIAL I NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10| de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, en relación a la parte accionante el Señor MIGUEL ANTONIO DUARTE de conformidad a los fundamentos. expuestos en el exordio resolución. ANOTAR y notificar REMA Ante mí: gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. мела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Minisiro
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