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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA FATIMA BOLF TALAVERA EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ CARLOS JORGE BOLF TALAVERA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. N° 243. AÑO 2023. A.I. N° 2064. 122/23 2E Asunción, 6 de noviembre de 2.024.- ESTAD -1A 204VISTO; El escrito presentado el 19 de setiembre de 2023 por María Fatima BolfTalavera, por -8 derecho propis bajo patrocinio de abogado, y, - foque SE BETHE CONSIDERANDO: La parte recurrente plantea el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia A su vez, el artículo 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo.'.- Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por los recurrentes deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL DER RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por María Fatima Bolf Talavera, por derecho apropio pajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expues tos en el considerando de la presente resolución. - SECRETARIA O JUDICIAL 1 ANOTAR, registrar y notificar. coto SUPRENT Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante. mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. иела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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