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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA GRACIELA IRALA DÍAZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4773/2012 QUE MODIFICA LA LEY 2856/06. AÑO 2023 N° 1893. 102/ AL.N. 2061. PRECIBIDO DISTICA CIViL Asunción, 6 de noviembre de 2024. La acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Ana Graciela Irala Díaz por sus soupregios ereos y baio patrocinio de Abogado, con el Art. de la ley Nº 4773/2012 que luiren la Ley 2856/06 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL "RARAGUAY", y;- 71 CONSIDERANDO Si bien la accionante ataca el Art. 1 de la Ley 4773/2012, se verifica que los argumentos van dirigi dos al Art. 41 de la Ley 2856/06 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Al respecto señala que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 95, 109 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".—...._... Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" .-... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: Dro year schalado- TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada la Señora Ana Graciela Irala Díaz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "DE LA CAJA DE SEGRETARIA UBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" JUDICIALI CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo «dispuesto en el Ait. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. uRuu 4bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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