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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAURA MABEL CASTILLO ESTIGARRIBIA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 1 01 02 103 104 2039/2023.- 2265 A.I.N°: 1689 RECABIDO STICA CIVIL ESTAO) 2024 Asunción, 23 de Septiembre de 2024.- -09 ¡ VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. LAURA MABEL CASTILLO ESTIGARRIBIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada ucontra art 4T° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de * Se a a Jubilaciones de Empleados Samarios del Paraguay, y.- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.- Que, la, Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 estabiece artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. LAURA MABEL CASTILLO ESTIGARRIBIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41º de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C JUD ANOTAR y registrar. Ante mis TAL Cesar MI. Diesel Junghanns nistro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA JUDICIAL I coco Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abe Julio Parón Martinez Secretario
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