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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO CORONEL LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROBERTO CARLOS CARTES C/ DIEGO CORONEL LOPEZ S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". N° 1837, Año 2022. . 01 02 106 105/081 TADISTICA CIVIL A.I.Nº...2059.. 1-11- 2024 Asunción, 6 de noviembre de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Diego Coronel López, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 394, de fecha 29 de junio del 2022, dictado p or La a el reaco de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de esta Capital y . . CONSIDERANDO: Que, la parte accionante presenta acción constitucional contra la resolución dictada en Primera Instancia, que resolvió en grado de apelación, declarar desierto el recurso de nulidad, confirmar la resolución apelada, imponer las costas a la perdidosa y notificar por cédula en formato papel...... Que, se agravia el accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Asimismo, manifiesta que el fallo impugnado denota arbitrariedad pues carece de fundamentación y vulnera el debido proceso. Por tales motivos, solicita la nulidad de la referida resolución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. Que, verificadas las constancias procesales traídas a la vista, se advierte que de la resolución impugnada - A.I. N° 394, de fecha 29 de junio del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de esta Capital -, la parte accionante fue notificad a el 14 de julio del 2022, conforme consta de la cédula de notificación obrante a foja 07 de autos. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada el 28 de julio del 2022, a las 12:20 horas, conforme consta en el cargo obrante a foja 12 de autos, esto es; fuera del plazo legal para hacerlo. Es así, que no cabe más que concluir que la acción que nos ocupa, ha sido planteada fuera del plazo de nueve días previsto en el Código Procesal Civil, ampliado éste en virtud al Art. 150 del mismo cuerpo legal, hasta las 09:00 hs. del día siguiente. En estas condiciones no hay motivos legal es que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situaci ón creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Diego Coronel López, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 394, de fecha 29 de junio del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). мела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIA SECASTARIA SUDICIAL I
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