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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRIAM INES GONZALEZ DE VILLALBA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODF. LOS ARTIS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03. - EXPTE N° 2204, AÑO 2022. A.I. Nº1049. Asunción, 6 de noviembre de 2024- 19/20 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora MIRIAM INES GONZALEZ DE VILLALBA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art 1° de Ley N° 4252 del 29 de diciembre del 2010 sancionada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de diciembre del 2010, bajo el título de "Modifica los Arts. 3°, 9°, 10° de la Ley N°2345 LEE 2197 Tode Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del SiSector Público" y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: considero que el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante......... Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C, voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. .... A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: A SUDIO NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del ART. 1° DE LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010 sancionada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de diciembre del 2010, bajo el título de "Modifica los Arts. 3°, 9°, 10° de la Ley N°2345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", en relación a la parte accionante la Señora MIRIAM INES GONZALEZ DE VILLALBA O SECRETARIA GANOTAR y notificar JUDICIALI E cesAnte mi: vustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). S.E: 2024, vale.. uly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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