Contenido completo: 108565.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SANDRA MABEL AMARILLA GALEANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SANDRA MABEL AMARILLA GALEANO C INMOBILIARIA DOMINGUEZ PERALTA S.A. Y ANTONIO RAMON CASCO S/ ACCION PURAMENTE DECLARATIVA, NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS E INDEMNIZACION POR DANO MORAL". N° 1288 AÑO: 2019. A.I. N°.. 1629 .... Asunción, 23 deSeptiembre de 2024- VISEA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Señora Sandra Mabel Amarilla Galeano, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 133, de fecha 6 né junio del 2,018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 7 de mayo *del 2.019,, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns:- Que, en fecha 18 de junio de 2019, la Señora Sandra Mabel Amarilla Galeano interpone acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 7 de mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay. Posteriormente, en fecha 25 de junio de 2019 se presenta nuevamente ante esta Corte, a ampliar la acción de inconstitucionalidad en contra de la S.D. N° 133, de fecha 6 de junio del 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Pedro Juan Caballero. Sostiene que las resoluciones impugnadas fueron dictadas con la falta de imparcialidad manifiesta, inequívoca, sin objetividad, sin valorar al momento de estudiar las pruebas ofrecidas por su parte en conjunto. Concretamente señala la vulneración de los artículos 16, 46 Ira. parte, 47 incs. 1) y 2), 137 y 256 de la Carta Magna.- Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. - 1- De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 7 de mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- Ciertamente, no se agregó constancia de notificación de la última resolución impugnada -Ac. y Sent. Nro. 024 del 07 de mayo de 2019-, de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible l a presente acción. Es mi voto.- A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Sandra Mabel Amarilla Galeano, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 133, de fecha 6 de junio del 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 7 de mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel dunghan Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA SUPRE -2-
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.