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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA ELVA LÓPEZ DE SGARRINO Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS "INC. DE VERIF. DE CRÉDITO PROM. POR GUSTAVO ADOLFO SANTOS ID EN LOS AUTOS: BERNARDINO MARIA SGARRINO S/ SUCESIÓN" N.° 992349. AÑO 2021.- 05105 105/08 A.I. Nº.ZO4? EVAL 2024 Asunción, 6 de noviembrl de 2024.- VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Manuel 1 Alejandro Báez Ladan, en representación de María Elva López de Sgarrino, Guido Salvador Sgarrino López, Maria Romina Sgarrino López y María orena, §garrino López; contra el A.I. N° 359 de fecha 7 de julio de 2021, dictado 1, ed Ungado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Gustavo Santander Dans: Que, la parte actora impugna la resolución individualizada más arriba, por la cual se ha resuelto admitir el incidente de verificación de crédito promovido por el Sr. Gustavo Adolfo Santos. ....-. Que, la actora de esta acción aduce en sustento de su pretensión, entre otras cosas, que los fallos no han sido fundados en la Constitución y las leyes, violentando los artículos 137 y 256 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio en individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- la demanda d articulo arioulo de a bey No 0t/995 cistabled. Nos dara ta mese a que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o Que, en primer lugar, debe señalarse que esta via no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, siempre que dichas tareas se encuadren dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitraria; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas.- Que, en autos se ataca de inconstitucional el A.I. N° 359 de fecha 7 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, por la cual se resolvió admitir el incidente de verificación de crédito promovido por el Sr. Gustavo Adolfo Santos. De las constancias arrimadas en estos autos, se advierte que la mencionada resolución fue apelada y en forma posterior resuelta por el Tribunal de Alzada, conforme surge del A.I. N° 381 de fecha 19 de agosto del 2021, obrante a fojas 26 de autos y el A.I. N. 433 de fecha 14 de setiembre de 2021, obrante a fojas 22/23. Sin embargo, el accionante no impugna expresamente los citados fallos, pues ello no surge del escrito de promoción de la presente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, existiendo resoluciones de segunda instancia no impugnadas por esta vía-por tanto, consentida , resulta ilógico e improcedente pretender la nulidad del fallo confirmado por el órgano de alzada. Que, en virtud a lo manifestado, esta sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta la esfera inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva, y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como pretende en autos. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el abogado Manuel Alejandro Báez Ladan, en representación de María Elva López de Sgarrino, Guido Salvador Sgarrino López, María Romina Sgarrino López y Maria Lorena Sgarrino Lopez; a promover accion de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 359 de fecha 7 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil у Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial de la República en los autos caratulados Incidente de verificación de crédito promovido por Gustavo Adolfo Santos Id en los autos "Bernardino María Sgarrino s/ sucesión". De las constancias de autos surge que el accionante agotó los recursos procesales previos a promover la presente acción. Sin embargo, del escrito respectivo surge que solo impugna la resolución de primera instancia y no la resolución de alzada por la cual se declararon mal concedidos los interpuestos contra la de primera instancia, confirmándose así la resolución de primera. Ante ello no corresponde dar trámite alguno a la presente acción al no haber accionado contra la resolución que confirma la impugnada. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. César Diesel Junghanns dijo; Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-....... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y la devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el secretario.- RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Manuel Alejandro Báez Ladan, en representación de María Elva López de Sgarrino, Guido Salvador Sgarrino López, María Romina Sgarrino López y Maria Lorena Sgarrino López; contra el A.I. N° 359 de fecha 7 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segando Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. ..tr- •Мню SECRETARIA & LUDICIAL I Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. менои Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • 1 P
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