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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. ANDREA LAURA CARRERA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROGER EVELIO ULLON ACOSTA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06. AÑO: 2020 Nº:313. A.I. Nº 2042 Asunción, 4 de noviembrl de 2.024.- •VISTO: El'escrito presentado por la Abg. Andrea Laura Carrera González, y; RECIEN ADISTICA CIV 8 CONSIDERANDO: sepresentó la Abogada Andrea Laura Carrera G., a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de patrocinante de la parte vencedora, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "ROGER EVELIO ULLON ACOSTA C/ ART 41 DE LA LEY 2.856/06" De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Señor ROGER EVELIO ULLON ACOSTA bajo patrocinio de la Abogada Andrea Laura Carrera G., contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. . Por Acuerdo y Sentencia N° 821, de fecha 25 de octubre de 2019, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", , exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación a la accionante. . El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia de la acogida favorable de la acción de inconstitucionalidad promovida, el accionante podrá retirar sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos у Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de Gs. 35.439.652 (fs.3). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62, primera parte, de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04.-.... En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Monto base: Art. 62, primera parte (10%) I.V.A (Acordada N°337/04-10%) Total Gs. 35.439.652 Gs. 3.543.965 Gs. 354.396 Gs. 3.898.361 1 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la Abogada Laura Carrera G. Mat 45. 332, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaranies Tres Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Uno (Gs. 3.898.361), I.V.A incluido. Es mi voto A su turno, el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: La Abogada Andrea Laura Carrera González peticiona sean regulados sus honorarios profesionales por las labores desplegadas en esta instancia como patrocinante de la parte accionante y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 821 del 25 de octubre del 2019, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.—- El Artículo 62 primera parte de la Ley Arancelaria expresa: " inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año ... sub- judice el 10% esta dado por la liquidación total de aportes del señor Roger Evelio Ullón costa consistente en la suma de Gs. 35.439.652 (Guaranies treinta y cinco millone uatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos) (fs. 6 - compulsas de los auto principales). CALCULO ARITMETICO Art. 62, 1° parte Gs. 35.439.652x10% Acordada N°337/2004 (10% IVA) Total Gs. 3.543.965 patrocinante. Gs. 354.396 Gs. 3.898.361 En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde Regular los Honorarios Profesionales de la Abogada Andrea Laura Carrera González (matrícula N° 45.232) en carácter de patrocinante del Sr. Roger Evelio Ullón en la suma total de Gs. 3.898.361 (Guaraníes tres millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y uno), I.V.A. incluido.- A su turno el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Andrea Laura Carrera González en carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs Gs. 3.898.361 (Guaraníes tres millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y uno), I.V.A incluido.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla Gustavo E. Santander Dans Minist PO r. Víctor Ríos Ojeda Ministro C , SECRETARIA JUDICIAL I 2
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