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22.123/00 01 020 CORTE 44 80s PREMA LAUSTICIA JUICIO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIO RUBÉN SOSA RÍOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROLANDO SALINAS PASTORE C/ SILVIO RUBÉN SOSA RÍOS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. NO: ....2041 ESTADISTICA CIVIL 2024 Asunción, 4 de noviembre de 2024 VISTO. El escrito de desistimiento presentado en fecha 16 de febrero de 2024, por el señor CONSIDERANDO Que, los accionantes manifiestan: «(...) pedimos que se nos tenga por desistido de tan relevante Garantía Constitucional..». Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: «En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)». El artículo 167 del Código Procesal Civil refiere: «...Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo..». . Así pues, de conformidad a las normativas citadas corresponde tener por desistido a la parte accionante de su acción de inconstitucionalidad dado que se cumplen las exigencias normativas previstas atendiendo a que es el propio interesado quien suscribió el escrito de desistimiento.——.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Silvio Rubén Sosa Ríos, bajo patrocinio de abogado, presentado en fecha 16 de febrero de 2024.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaria PODER SUDICIAL 8 SECRETARIA JUDICIAL I DE JUST Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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