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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR NORMAN HELLMERS FONSECA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PRORROGA EXTRAORDINARIA PRESENTADA POR LA AGENTE GISCAL SILVIA SOSA EN LA CAUSA HELLMERS FONSECA Y OTRO S/ ESTAFA" N° 704 AÑO: 2022.- A.I. N°:... 1667 ESTADISTICA CIVIL. Asunción, 2) de Septiembre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Norman Hellmers Fonseca. noserorderecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 262 de fecha 3 de diciembr e de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial Presidente HayessXy CONSIDERANDO: QUE, por la resolución cuestionada de constitucionalidad el tribunal de apelaciones concedió la prórroga extraordinaria al Ministerio Público para presentar requerimiento conclusivo. Al respecto, manifiesta el accionante que el fallo es arbitrario y vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados en los arts. 16, 17 y 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—. . QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, si bien el recurrente sostiene que se da por notificada en este ac to de promoción de la acción de inconstitucionalidad que fuera planteada el 05 de abril de 2022, no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita corroborar su manifestación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo estab lecido en la normativa señalada. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instanc ia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in límine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya citado. . OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: El señor Norman Hellmers Fonseca por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 262 de fecha 03 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la circunscripción judicial de Presidente Hayes, en el marco de los autos caratulados: "PRORROGA EXTRAORDINARIA PRESENTADA POR LA AGENTE FISCAL SILVIA SOSA EN LA CAUSA HELLMERS FONSECA Y OTRO S/ El art. 557 del CPC, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". (las negritas son mías). Abocado al estudio de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad impetrada, me veo imposibilitado de determinar si la misma ha sido promovida en el plazo legal preceptuado en el artículo 557 del Código Procesal Civil, transcripto en el párrafo anterior. No existe constancia en autos de la fecha en la cual el accionante fue notificado de la resolución que ataca de inconstituci onal, para tomar como parámetro a los efectos del cómputo del plazo. . Considero que antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil, en razón de que no obra en autos constancia alguna o copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento del requisito del plazo para la presentación de la acc ión de inconstitucionalidad que según la norma, es de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Norman Hellmers Fonseca, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 262 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO CORTE SUPRES SECRETARIA JUDICIAL STICIA
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