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19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEPCION AYALA GONZALEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 - QUE MODIFICA LOS ARTS 3°, 9° 10° DE LA LEY N° 2345/03, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA MODIFICACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/03".- N° 2788/2023.- A.I.N°: 1068 2024 Asunción, il de agosto de 2024- VISTASla acción de inconstitucionalidad presentada por los Abgs. MAXIMO BARRETO y JUAN PABLO HEISECKE ARCE, en nombre y representación del Sr. JUAN ADOLFO CONCEPCION AYALA GONZALEZ, contra art. 1° de la Ley. N° 4252/2010 - Que modifica los arts. 3°, 9° 10° de la Ley N° 2345/03, especialmente sen, lo que respecta a la modificación del art. 9° de la Ley N° 2345/03", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las • disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 101, 102 y 103 de la Constitución Naciona. al artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capîtulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abgs. MAXIMO BARRETO y JUAN PABLO HEISECKE ARCE, en nombre y representación del Sr. JUAN ADOLFO CONCEPCION AYALA GONZALEZ, contra art. 1° de la Ley N° 4252/2010 - Que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03, especialmente en lo qué respecta ı la modificación del art. 9° de la Ley N° 2345/03' 'ORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: JUD Cesar M. Diesel JunghanAdberto Martinez Simon Ministro CS. Ministro rEMictor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martínez
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