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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENRIQUE JAVIER DIAZ BENZA CAMERON Y OTROS C/ ART. 1°, NUMERAL 2), INC. A) NUMERAL 5), 7) Y 12) DEL ART. 13° DE LA LEY N° 6355/19 Y LA RESOLUCION CGR N° 208 DE FECHA 01/04/2020, ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA" N° 1677/2022.- AI.N°: 1607 ESTADISTICA CH " -09-2024 Asunción, 23 desepticnhur de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. GABRIEL Roe DE GASPERI, en representación de los Sres, ENRIQUE JAVIER DIAZ BENZA CAMERON, JUAN CÂRLOS DIAZ BENZA CAMERON Y LETICIA YOLANDA DIAZ BENZA, contra Art. 1°, Numeral 2), Inc. A) Numeral 5), 7) Y 12) del Art. 13° de la Ley N° 6355/19 y la Resolución CGR N° 208 de fecha 01/04/2020, esta última dictada por la Contraloría General de la Republica", y;- Que, la parte CONSIDERANDO: alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 33, 36, Constitución Nacional.-.. Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Art. 1°, Numeral 2), Inc. A) Numeral 5), 7) Y 12) del Art. 13° de la Ley N° 6355/19 y la Resolución CGR N° 208 de fecha 01/04/2020, esta última dictada por la Contraloría General de la Republica. . de la declaración inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el Articulo 1°, Numeral 2), Inc. A) Numeral 5), 7) Y 12) del Art. 13° de la Ley N° 6355/19 y la Resolución CGR N° 208 de fecha 01/04/2020, esta última dictada por la Contraloría General de la Republica" con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.-...- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. GABRIEL DE GASPERI, en representación de los Sres. ENRIQUE JAVIER DIAZ BENZA CAMERON, JUAN CARLOS DIAZ BENZA CAMERON Y LETICIA YOLANDA DIAZ BENZA, contra Art. 1°, Numeral 2), Inc. A) Numeral 5), 7) Y 12) del Art. 13° de la Ley N° 6355/19 y la Resolución CGR N° 208 de fecha 01/04/2020, esta última dictada por la Contraloría General de la Republica. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL inconstitucionalidad presentada por el Abg. GABRIEL DE GASPERI, representación de los Sres. ENRIQUE JAVIER DIAZ BENZA CAMERON, JUAN RETARIA CARLOS DIAZ BENZA CAMERON Y LETICIA YOLANDA DIAZ BENZA, contra Art. UDICIAL I 1°, Numeral 2), Inc. A) Numeral 5), 7) Y 12) del Art. 13° de la Ley N 6355/19 y la Resolución de fecha 01/04/2020, esta última dictada Contraloría General de la Republica. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución MA NOTIFICAR por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanms Ministro CS). Abg-yuto C. Pavón Martinez Seeretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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