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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "L. A. D. F. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" N° 2705/2018.—_… AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eladio Fleitas Pereira, por la defensa técnica del acusado L. A. D. F. contra el A.I. N° 298 de fecha 27 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital y contra el A.I. N° 576 de fecha 03 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº3, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "....1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso Apelación planteada por el Defensor Público Abogado Delio Antonio Vera Moreno, contra el A.I. Nº579 de fecha 03 de julio de 2024, dictada por la Juez Penal de Garantías Nº3 Abog. CYNTHIA PAOLA LOVERA B. 2.- CONFIRMAR, A.I. N°º576 de fecha 03 de julio de 2024, dictada por la Juez Penal de Garantías N°3 Abog. CYNTHIA PAOLA LOVERA B..... "' A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...3- ADMITIR la acusación formulada por la Agente Fiscal, Abg. PAMELA PÉREZ, que fuera ratificado por la Agente A JUICIO ORAL Y PUBLICO por el supuesto hecho punible de INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. - 5- CALIFICAR la conducta atribuida a L. A. D. F., por la supuesta comisión del hecho punible de INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO, dentro de lo previsto en el Art. 225 inc. 2º del Código Penal, en concordancia con el art. 29 inc. I° del mismo cuerpo legal..." La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Eladio Fleitas Pereira, en fecha 27 de setiembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 04 de octubre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "L. A. D. F. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" Nº2705/2018. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Eladio Fleitas Pereira, por la defensa técnica del procesado L. D. F., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - - -. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eladio Fleitas Pereira, por la defensa técnica del acusado L. A. D. F. contra el A.I. N° 298 de fecha 27 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital y contra el A.I. N° 576 de fecha 03 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº3, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PRES Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PREN (MINISTRO/A) LERDEER Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de octubre de 2024 con Nro. A.l.: 617 D.
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