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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GRUPO CERRO GUY C/ RES. N° 71800001170/2020 DEL 15 DE SETIEMBRE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". N° 744/2023.-. A.I. N°: 620 - 1 93 Ea -11- 2024 07. Asunción, 26 de noviembre de 2024.- VISTO: El escrito presentado por la parte actora en el juicio caratulado "GRUPO GUY C/ RES. N° 71800001170/2020 DEL 15 DE SETIEMBRE DE LA /SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", y: CONSIDERANDO: Que, conforme al referido escrito, la parte actora planteó recusación contra la Ministra María Carolina Llanes Ocampos y contra el Ministro Luis María Benítez Riera, conforme a los arts. 20, 26, 27 y concordantes del CPC. Resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 10 de la Ley N° 609/95 que establece: "Recusaciones de miembros de las Salas. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inc. g) de esta Ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". - Antes de iniciarse el estudio de los planteamientos o causas aducidas por el recusante, deberá verificarse la correcta observación del art. 27 del C.P.C., que en su parte medular, establece: "...Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". Según constancias de autos por providencia de fecha 20 de noviembre de 2023 ésta Sala Penal llamó autos para resolver, y la recusación fue planteada posteriormente, en fecha 19 de agosto de 2024; por lo que al simple conteo resulta extemporánea de conformidad al art. 27 del C.P.C., antes mencionado... Por todo lo expuesto, y de conformidad a las actuaciones obrantes en autos y las normas citadas, se infiere que la presente recusación deviene notoriamente improcedente por extemporánea y no resta más que rechazarla. En atención a las consideraciones que anteceden la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación planteada por la parte actora en contra de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos y el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, Miembros Naturales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados "GRUPO CERRO GUY C/ RES. N° 71800001170/2020 DEL 15 DE SETIEMBRE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" por los fundamentos expuestos en la presente resetación. 2. 3. Ante mi: DISPONER la prosecución y tramitación de los autos principales. ANOTAR, reeisver y notifica man Luis Mar. Monfter Riera вами Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO опишо и Abg. Norma Dominguez V. Socretaria 7 SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO T ADANNISTRATIO S PREMA OU
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