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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO DAVID ROMÁN RÍOS C/ RESOLUCIÓN NRO. 268 DEL 28/08/2020 DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", Expte. C.S.J. Nº1017, Folio 91, Año 2022. Asunción, 26 de noviembre de 2024- 18 119 201 - 11- 2024 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 173) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Roberto David Román Ríos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de diciembre de 2022 obrante a foja 171 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 05 de diciembre de 2022, al 05 de abril de 2023. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de diciembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Roberto David Román Ríos en contra del Acuerdo y Sentencia Nº178 de fecha 8 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la-. • Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Roberto David Román Ríos en contra del Acuerdo y Sentencia N°178 de fecha 8 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Luis Maria Beatez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro AL И оот Abg. Merma / Dominguez Secretaria ARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATNO
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