Contenido completo: 108530.pdf
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "DIOSNEL HUGO ALVARENGA C/ RESOLUCION NRO. 71800001182 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2021, SUBSECRETARÍA DICTADA POR LA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 198 - Año 2024. A.I. Nro. 615 - TICA CIVIL 105106/02 Asunción, 26 de noviembre del 2024. - 11- 2024 LO VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. José Manuel Pedrozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 201 de fecha 06 de setiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Conforme se observa en las constancias de autos, en fecha 11 de setiembre del 2023 (fs. 197), el Abg. José Pedrozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 201 de fecha 06 de setiembre del 2023. El Tribunal de Cuentas, por medio del A.l. Nro. 885 del 18 de diciembre del 2023 concedió los recursos interpuestos de nulidad y apelación, libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 202). Por tanto, corresponde examinar si dichos recursos, fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar -en forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. Vaul Luis Mana B ftez Riera Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramiroz/Candi MINISTRO Secretaria En ese sentido, es necesario verificar la representación invocada por el Abg. José Pedrozo, ya que en autos, consta la copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos, otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, en el carácter de Abogado patrocinante, y el abogado recurrente en caracter de Procurador (fs. 161/162), por lo que, se debe determinar si los recursos interpuestos por el Abg. José Pedrozo, tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, Ley Nro. 109/92, que establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como dernandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Así también, lo que dispone el artículo 6
ESTI CORTE SUPREMA BEJUSTICIA Expediente: "DIOSNEL HUGO ALVARENGA C/ RESOLUCION NRO. 71800001182 DEL 25 DE AGOSTO DEL , 2021, DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE BIOD TRIBUTACIÓN" Nro. 198 - Año 2024. deila Ley Nro. 7158/23, que crea el Ministerio de Economía y "Finanzas, el cual, dispone que: "El Estado paraguayo, a traves ecue de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de milo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas." Así, de las normas transcriptas precedentemente, resulta claro que el Abg. José Pedrozo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Por consiguiente, se concluye que, la interposición de los recursos de nulidad y apelación carecen de validez jurídica, al no haberse interpuesto por quien contaba con legitimación procesal debida y, por ende, deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. José Pedrozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 201 de fecha 06 de setiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. laue Ante mí: M Dra Ma. Carolina dianes O. Ministra Luis María Benítez Hiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER можно abo Secretaria en Dominguez V. *
← Volver a los resultados